martes, 16 de agosto de 2016

Asuntos Relevantes en Salas SCJN 17.08.2016

*SI NO SE MENCIONA NADA EN ROJO, QUIERE DECIR QUE EL PROYECTO FUE APROBADO EN LA SALA. 

En la Primera Sala habrá que estar pendientes de:

Turno 1 Ministra Piña

AR 1216/2015 que analiza los derechos de autor, los derechos de personas con discapacidad y su acceso a la cultura para resolver sobre la constitucionalidad del artículo 148 fr. VIII de la Ley Federal de Derechos de Autor que dice:

“Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: (…) VIII. Publicación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad”.

El proyecto realiza un estudio para determinar si la medida adoptada por el legislador en la norma impugnada, con el fin de garantizar el acceso a la cultura de las personas con discapacidad, encuentra una justificación razonable que resulte acorde con los derechos patrimoniales de los autores.

y propone:

"Por todo lo anterior, se concluye que la fracción VIII del artículo 148 de la Ley Federal de Autor, interpretada en el sentido desarrollado en esta sentencia, es decir, considerando que las obras de que se trate deberán de ser adaptadas a formatos accesibles que respondan a las necesidades de las personas con discapacidad, no afecta los derechos patrimoniales de los autores y artistas en términos del marco constitucional y convencional en la materia."

ADR 3689/2015 que verifica si el robo calificado ejecutado con violencia, establecido en el segundo supuesto del último párrafo del artículo 374 del Código Penal del Estado de Nuevo León, es constitucional. Se analiza el principio de taxatividad en materia penal. 
El proyecto concluye que: "el gobernado no tiene certeza jurídica sobre el parámetro de punibilidad que habrá de considerar el tribunal para sancionarlo, en virtud de que el legislador estatal adicionó en agosto de dos mil once el artículo 374, último párrafo, segunda parte, al Código Penal para el Estado de Nuevo León Penal, y sancionó un mismo supuesto de hecho que es el robo de vehículo con violencia, con dos posibles consecuencias jurídicas."

ADR 1230/2016 que analiza la proporcionalidad de las penas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. (Cita diversos criterios sobre el análisis de proporcionalidad de las penas). 
Los asteriscos en este proyecto no tienen sentido pues ocultan el tipo de delito del cual se analiza la pena, no comprendo eso qué datos personales protege y sí dificulta la comprensión del análisis de constitucionalidad.

El proyecto concluye que "la penalidad de ********** de prisión resulta razonable y atinente a las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales. Lo anterior es así, atendiendo al subsistema formado por la familia de delitos de que se trata y, circunscribiendo el ejercicio a un código penal determinado, o a una Ley General como la que nos ocupa, siempre y cuando establezca un delito."

ADR 4748/2015 en materia fiscal 

Turno 2 Ministro Cossío

ADR 6488/2015 Se analiza si el artículo 2° del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco vulnera el derecho al debido proceso en perjuicio del demandado por admitir la posibilidad de que el juez corrija el nombre de la acción ejercida en un juicio y cuáles agravios deben declarase inoperantes por referirse a temas de legalidad.

ADR 2008/2016 Analiza si fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado relativa a que el artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial no es inconstitucional:

"Artículo 90. No serán registrables como marca: (…) XVI. Una marca que sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra en trámite de registro presentada con anterioridad o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios. Sin embargo, sí podrá registrarse una marca que sea idéntica a otra ya registrada, si la solicitud es planteada por el mismo titular, para aplicarla a productos o servicios similares, (…)"

El proyecto confirma la interpretación del Colegiado.

Turno 3 Ministro Zaldívar

ADR 6772/2015 en materia fiscal

EN LISTA

ADR 858/2016 en materia fiscal 

Turno 4 Ministro Pardo

ADR 6371/2015  en el que se analizan si durante la detención del quejoso la autoridad se ajustó a los parámetros del uso de la fuerza o incurrió en tortura y si se respetaron los derechos durante la detención. Se citan precedentes sobre tortura, uso de la fuerza pública, flagrancia, información de las razones de la detención y revisión corporal.
El proyecto revoca la sentencia recurrida por no ajustarse a los criterios de la Sala.
EN LISTA

ADR 6383/2015 es igual que el anterior. 
EN LISTA

AR 357/2016 sobre la Ley del Servicio Público de Energía

AR 158/2016 en materia fiscal

** ADR 4841/2014 ** TEMA DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.
"...se surten los requisitos de procedencia del juicio de amparo directo en revisión, pues de la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado se advierte que al analizar el concepto de violación en el que el quejoso adujo la violación al artículo 1º de la Constitución Federal realizó una interpretación de dicho precepto constitucional, al precisar el parámetro de control de regularidad constitucional relacionado con la violación de derechos humanos planteada por el quejoso; lo que se hace evidente, debido a que apoyó su estudio en la jurisprudencia sustentada por el propio Tribunal del conocimiento, de rubro: “DERECHOS FUNDAMENTALES. CUANDO DE MANERA SUFICIENTE SE ENCUENTRAN PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE TORNA INNECESARIO EN INTERPRETACIÓN CONFORME ACUDIR Y APLICAR LA NORMA CONTENIDA EN TRATADO O CONVENCIÓN INTERNACIONAL, EN TANTO EL ORDEN JURÍDICO EN SU FUENTE INTERNA ES SUFICIENTE PARA ESTABLECER EL SENTIDO PROTECTOR DEL DERECHO FUNDAMENTAL RESPECTIVO”La cual, a su vez apoyó en la tesis de jurisprudencia 172/2012 de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “DERECHOS HUMANOS. SU ESTUDIO A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE ACUDA A LOS PREVISTOS EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, SI RESULTA SUFICIENTE LA PREVISIÓN QUE CONTENGA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

El proyecto propone:
"...las fuentes normativas que dan lugar a los dos parámetros de control son las normas de derechos humanos previstas en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte. Consecuentemente, ambos parámetros de control forman parte del mismo conjunto normativo y, por tanto, integran el aludido parámetro de control de regularidad, de modo que hablar de constitucionalidad o convencionalidad implica hacer referencia al mismo parámetro de regularidad o validez, aunque para efectos meramente didácticos pueda diferenciarse entre el origen de la norma empleada para desarrollar el estudio de validez respectivo...contrario a lo manifestado por el tribunal colegiado de circuito, de acuerdo al criterio del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un derecho humano esté reconocido tanto en la Constitución como en tratados internacionales, se debe acudir a ambas fuentes para determinar el contenido y los alcances del derecho, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
EN LISTA

ADR 2502/2016 se analiza la constitucionalidad de la agravante prevista en el artículo 224, fracción IX del Código Penal para el Distrito Federal, al considerar el quejoso, que es contraria al principio de exacta aplicación de la ley y al principio de culpabilidad.

El proyecto concluye que es conforme con la Constitución. Confirma.

En este proyecto se borran con asteriscos los datos de los precedentes de la propia Sala. 

"Similares consideraciones sostuvo esta Primera Sala al resolver por unanimidad de votos los amparos directos en revisión ********** y **********, resueltos, respectivamente, en sesiones de veintisiete de noviembre de dos mil trece y veintidós de abril de dos mil quince, por unanimidad de cinco votos, bajo la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; y, **********, fallado por unanimidad de cinco votos, en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce, bajo la Ponencia de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas."

Turno 5 Ministro Gutiérrez
ADR 6660/2015 sobre la Ley de Contrato de Seguro

ADR 5516/2015 Se analiza la interpretación sobre el alcance de la tortura y la forma en que se consideraría probada. La determinación del Colegiado, dice el proyecto, no sólo no toma en cuenta los diferentes tipos de tortura –física o psicológica–, sino que desconoce por completo que, de conformidad con los estándares constitucionales e internacionales, existe tortura física que puede no dejar ninguna marca física –como podrían ser la asfixia, los toques eléctricos, el colgamiento, la tortura dental, e, incluso, ciertos golpes–.
El proyecto revisa los criterios sobre tortura y concluye revocando la sentencia recurrida.
SE RETIRÓ 

AR 1405/2015 sobre Código de Comercio

ADR 5746/2015 el proyecto analiza si el artículo 642 bis del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Jalisco resulta constitucional a la luz de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, así como del numeral 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como numeral 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

"ARTICULO 642 bis. En esta clase de juicio, sólo serán admitidas las excepciones de pago o compensación, remisión o quita, y oferta de no cobrar, si se fundasen en prueba documental."

ADR 5883/2015  El proyecto analiza si: i) no hubo flagrancia en la detención; ii) los captores no le informaron al detenido sobre sus derechos; iii) si quien lo asistió durante su declaración ministerial no acreditó fehacientemente ser licenciado en Derecho; iv) si no se le permitió entrevistarse libremente con su defensor; v) si tampoco se le notificó debidamente el auto que abrió el proceso a prueba; y, vi) si se inobservó el principio de presunción de inocencia.
Cita diversos precedentes (¡que no traen asteriscos!) sobre legalidad de la detención (flagrancia), control de la legalidad de la detención, el derecho a ser informado.
Se revoca la sentencia recurrida.

ADR 1141/2016 en materia fiscal

EN LISTA

ADR 312/2016 que analiza si el artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal sobre los agravios en apelación, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente.

ADR 921/2016 en relación con la interpretación constitucional del derecho de presunción de inocencia, conforme al artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho), así como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta revisión se propone como procedente pues la sentencia de amparo recurrida devino del acatamiento a la previa ejecutoria dictada por esta Primera Sala, el nueve de septiembre de dos mil quince, en el previo amparo directo en revisión 1141/2015, en la cual se ordenó devolver los autos al tribunal colegiado de circuito para que se abocara de nueva cuenta al estudio de la sentencia reclamada en el amparo directo de origen; esto es, que el examen constitucional correspondiente se sostuviera en relación con la interpretación constitucional de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, conforme al artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humano.
Concluye: "a juicio de esta Sala, el tribunal colegiado de circuito del conocimiento sí consideró los lineamientos establecidos por esta Primera Sala en el amparo directo en revisión 1141/2015 y, con base en ellos, realizó el análisis constitucional que correspondía, sin que sea objeto de este recurso el estudio de la idoneidad de las consideraciones de legalidad establecidas en la resolución recurrida, toda vez que, en esta materia, aquel es órgano terminal."

Y estos son todos los asuntos que mañana verá la Primera Sala y que tienen un estudio de constitucionalidad.

Acá la lista completa. En total se verán 76 asuntos. 


*********************
La Segunda Sala verá mañana un par de asuntos que llamaron mi atención: 

Queja 57/2016 de la ponencia del Ministro Medina Mora sobre la designación de un representante para personas con discapacidad en los juicios de amparo. El proyecto propone que lConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es parte de la Constitución, y que cuando dichas personas participen en un juicio, el juez debe ordenar que se les haga un “diagnóstico” para decidir si les designa un representante especial.

Acá una nota sobre ella. 

SE QUEDÓ EN LISTA

AR 104/2015 de la ponencia del Ministro Franco en donde se analiza la constitucionalidad del artículo 24 bis de la Ley General de Educación, así como de los preceptos impugnados contenidos en el acuerdo reclamado y su anexo único, que en su conjunto establecen la prohibición de vender y distribuir ciertos alimentos y bebidas preparados y procesados en instituciones de educación superior, que no acrediten cumplir con los lineamientos establecidos por la secretaría de salud. Se resuelve si la prohibición de mérito constituye una restricción injustificada a la libertad de trabajo y de comercio de la quejosa, en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Constitución Federal, o por el contrario, si se justifica constitucionalmente la limitación de tales libertades en aras de proteger el derecho a la salud de los educandos que se encuentran en instituciones de nivel superior, conforme al mandato contenido en el artículo 4 constitucional.
 
Aquí la lista completa de la 2S.

SE RETURNÓ
  
*SI NO SE MENCIONA NADA EN ROJO, QUIERE DECIR QUE EL PROYECTO FUE APROBADO EN LA SALA. 





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